Declaración de Principios

Declaración de compromiso frente al acoso sexual y por razón de sexo

Última actualización: 19 de agosto de 2025

Esta declaración aplica a todo el personal de LABORATORIOS LECHEMINDEFER, S.L. (en adelante, “Kimia Hogar”), así como a personas candidatas, personal en prácticas, proveedores, subcontratas y visitantes que interactúen en entornos físicos o digitales de la empresa.

1. Principios y compromisos

  • Tolerancia cero frente a cualquier conducta de acoso sexual o por razón de sexo, incluida su manifestación en medios digitales.
  • Respeto, igualdad y dignidad como ejes de la cultura corporativa y del liderazgo.
  • Confidencialidad e imparcialidad en el tratamiento de todas las comunicaciones y denuncias.
  • Protección frente a represalias para personas que informen de buena fe o colaboren en una investigación.
  • Reparación y sanción proporcionadas a la gravedad de los hechos, con medidas cautelares cuando proceda.
  • Cumplimiento normativo (LO 3/2007; RD 901/2020; RD 902/2020; Estatuto de las Personas Trabajadoras; y RGPD/LOPDGDD en materia de datos).

2. Definiciones

Acoso sexual

Conducta, verbal o no verbal, de naturaleza sexual, no deseada, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Incluye comentarios, gestos, insinuaciones, contacto físico no consentido, envío de contenido sexual no solicitado o condicionamiento de empleo/beneficios.

Acoso por razón de sexo

Conducta, verbal o no verbal, basada en el sexo de la persona o estereotipos de género, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad, especialmente creando un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. Incluye bromas denigrantes, exclusiones, trato desigual, o exigencias basadas en roles de género.

3. Ámbito de aplicación

Este compromiso rige en todos los espacios de trabajo (centros, reuniones, viajes, eventos, teletrabajo), canales corporativos (email, mensajería, herramientas colaborativas) y en cualquier interacción relacionada con Kimia Hogar.

4. Prevención y sensibilización

  • Disponemos de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso que desarrolla esta declaración.
  • Formación periódica a todo el personal y específica a mandos y a la Comisión/Persona de Igualdad.
  • Comunicación clara de conductas inadmisibles y canales de ayuda.

5. Canales de comunicación y denuncia

Kimia Hogar pone a disposición canales accesibles y confidenciales para comunicar incidencias, solicitar ayuda o denunciar hechos:

Se permite la comunicación por parte de terceros testigos y el uso de canales internos de cumplimiento que la empresa pueda habilitar. La empresa no tolerará represalias de ningún tipo.

6. Procedimiento básico de actuación

  1. Acuse de recibo en un máximo de 3 días hábiles desde la comunicación.
  2. Evaluación preliminar y, si procede, adopción de medidas cautelares (p. ej., cambios temporales de turnos/espacios, separación de partes, canales de apoyo).
  3. Investigación confidencial por persona/comisión designada, con audiencia de todas las partes y respeto del derecho de defensa. Objetivo de cierre en 30 días hábiles (prorrogable por causa justificada).
  4. Resolución y medidas de reparación y, cuando proceda, medidas disciplinarias conforme al régimen interno y la legislación laboral.
  5. Seguimiento para verificar la eficacia de las medidas y evitar reiteración.

7. Apoyo a las personas afectadas

  • Atención confidencial y trato respetuoso en todo momento.
  • Información sobre recursos internos y externos de apoyo psicológico y jurídico.
  • Facilitación de ajustes razonables y medidas organizativas para su protección.

8. Medidas disciplinarias y contractuales

Las conductas acreditadas podrán dar lugar a medidas disciplinarias proporcionadas a su gravedad, de acuerdo con el régimen laboral aplicable y la normativa interna. En el caso de proveedores o terceras partes, podrá acordarse la suspensión o resolución de la relación contractual.

9. Protección de datos y confidencialidad

El tratamiento de datos personales en el marco de este protocolo se rige por el RGPD y la LOPDGDD. La información se tratará con estricta confidencialidad, se limitará a lo necesario para tramitar la denuncia y se conservará durante el tiempo imprescindible y los plazos legales aplicables. Las personas intervinientes guardarán deber de sigilo.

10. Seguimiento, evaluación y mejora

  • Revisión anual de esta declaración y del Protocolo asociado, o tras cambios relevantes.
  • Indicadores de seguimiento: número de comunicaciones, tiempos de respuesta, medidas adoptadas y acciones de prevención (datos agregados y anonimizados).

11. Vigencia y firma

Firmado en Alicante a .

Jeremías Pérez Fuentes
Gerente de LABORATORIOS LECHEMINDEFER, S.L.

Representación legal de las personas trabajadoras
(en su caso)

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